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Proyecto sociotecnologico



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Bases Legales

31.03.2013 19:27

 

 

     Como lo expresa Martins (2003), “…la fundamentación legal o bases legales se refiere a la normativa jurídica que sustenta el estudio. Desde la Carta Magna, las Leyes Orgánicas, las resoluciones, decretos, entre otros”. También se podía poner que las bases legales Se refieren a la Orden Ejecutiva o Resoluciones que dispongan la creación de un organismo, programa o la asignación de recursos.

 

A continuación se presentan los basamentos legales, sobre los cuales se realiza  la presente investigación. Se señalan las leyes y los artículos que son de conveniencia para los investigadores.

 

Constitución Bolivariana de Venezuela (1999)

 

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

 

Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

 

El artículo 102. Se refiere en parte a que cada individuo tiene como deber social involucrarse en lo que a su propia educación se refiere, mostrando interés y desarrollando sus habilidades innatas propias de su ser. En lo que respecta a dicho artículo 103, se establece que el estado está en el deber de proveer instituciones y servicios, dotados de todas sus comodidades y materiales didácticos que permitan el normal desenvolvimiento del individuo a través de cada una de las etapas presentes en nuestro sistema educativo, desde el nivel maternal hasta pre – grado universitario, es decir, hasta la culminación de las carreras universitarias seleccionadas por las personas.

 

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la (O.E.A) Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

 

Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.

 

Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

 

Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el los conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y tecnológicos. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

Ley de la informática 2002

 

La Ley, define los términos: tecnología de la información, sistema, data, documento, computadora, hardware, firmware, software, programa, procesamiento de datos o de información, seguridad, virus, tarjeta inteligente, contraseña y mensaje de datos. La ley presenta varias deficiencias y problemas, entre los que podemos mencionar los siguientes:

 

    Utiliza términos en el idioma inglés, cuando la Constitución solo autoriza el uso del castellano o lenguas indígenas en documentos oficiales.

 

    No tipifica delito alguno relativo a la seguridad e integridad de la firma electrónica y a su registro.

 

    La terminología utilizada es diferente a la de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, tal como se observa en la definición que hace del mensaje de datos, con lo que se propicia un desorden conceptual de la legislación en materia electrónica.

 

    Repite delitos ya existentes en el Código Penal y en otras leyes penales, a los cuales les agrega el medio empleado y la naturaleza intangible del bien afectado.

 

    Tutela los sistemas de información sin referirse a su contenido ni sus aplicaciones.

 

    No tutela el uso debido de Internet.

 

    Establece principios generales diferentes a los establecidos en el libro primero del Código Penal, con lo cual empeora la descodificación.

Ley Especial contra Delitos Informáticos

 

    En primer punto son tomados en consideración los artículos 5, 6, 7 referentes al acceso indebido, sabotaje o daño contra un sistema y la responsabilidad que tiene los gerentes, administradores, o aquellas personas que está encargada de una empresa, y está cuenta con un sistema de información con los datos primordiales de la misma, debe ser sancionado con los términos previsto en la mencionada ley, en el caso de acceso indebido será penada la persona que cometa en dicho delito con prisión y unos 5 a unos 10 años.

 

      El artículo 12 referente a que cualquier individuo que a través de algún medio modifique un documento que se encuentre incorporado a un sistema y cree un documento inexistente, será penado de 3 a 6 años de prisión y multa de 300 o 600 unidades tributarias.

 

      El artículo 21 referente a la violación de la privacidad de las comunicaciones, si una persona quebranta el uso correcto de la tecnología de información, acceda de forma indebida a un sistema automatizado, eliminando o modificando cualquier dato o sistema de transmisión, será sancionado con prisión de 2 a 6 años, y multas de 200 a 600 unidades tributarias.

 

      En comparación a nuestro sistema de información con los artículos antes mencionados de la Ley de Delitos Informáticos se puede relacionar con un acceso indebido de un individuo sin autorización del manejo del sistema y realice o ejecute una modificación o eliminación de algún documento importante, dato ó señal de transmisión que se encuentre incorporado en el sistema e intente implantar un archivo inexistente en el mismo. Esta persona será sometida a los estatutos establecidos por dicha ley.

 

Decretos

Decreto #3390                                                                                                           Publicado en la Gaceta oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004

Articulo 1. La Administración Pública Nacional (APN) empleará prioritariamente Software Libre (SL) desarrollado con Estándares Abiertos, en sus Sistemas, Proyectos y Servicios Informáticos.

El uso de lenguajes de programación y base de datos bajo la licencia GPL (General Public License) este proyecto cumple con lo establecido en mencionado decreto.

 

Decreto #825 (2000)

 

Al software ser orientado a la web o computación en la nube, se sigue con los lineamientos de este decreto donde se enfatiza lo siguiente:

Artículo  1: Se declara el acceso y uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3: Los organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet para el intercambio de información con los particulares, prestando servicios comunitarios a través de Internet, tales como bolsas de trabajo, buzón de denuncias, trámites comunitarios con los centros de salud, educación, información y otros, así como cualquier otro servicio que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población.  La utilización de Internet también deberá suscribirse a los fines del funcionamiento operativo de los organismos públicos tanto interna como externamente.

 

Plan Nacional Simón Bolívar (2007-2013)

Directriz  #2. Suprema Felicidad Social

A partir de la construcción de una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía El Libertador: “La Suprema Felicidad Social”.

El pilar más sólido de este proyecto es la innovación, donde la implantación del mismo, asegurara el desarrollo tecnológico y humano, tanto para el personal como para la comunidad que serán beneficiadas mejorando así su calidad de vida, cumpliendo con dicha directriz.